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05/01/2013, 16:30 | #1221 |
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Según la consulta vinculante número V1441-09 a la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de economía:
NUM-CONSULTA V1441-09 ORGANO SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 18/06/2009 NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 78 y 79. DESCRIPCION-HECHOS Persona física que desarrolla la actividad de prostitución por cuenta propia. CUESTION-PLANTEADA 1.- ¿Qué epígrafe sería aplicable en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de prostitución en el caso de que se trabajara por cuenta propia? 2.- ¿Qué documentos fiscales y qué libros es preciso rellenar y llevar a los efectos de poder desarrollar dicha actividad? CONTESTACION-COMPLETA El consultante es una persona física que desarrolla la actividad de prostitución por cuenta propia. Con relación a su escrito, cabe informar que la cuestión aquí planteada ya ha sido objeto de contestación, por esta Subdirección General, en concreto en fecha 17 de diciembre de 2003, en los siguientes términos: 1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL establece que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. A los efectos de este impuesto, se consideran actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por otro lado, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 2º) La prostitución como actividad no es más que el ejercicio habitual y venal por persona de cualquier sexo, de relaciones sexuales con cualquiera que se lo pide, sea o no su único medio de vida; dicha actividad y su ejercicio no están tipificadas penalmente, aunque se considera como acto y actividad ilícita, objeto de diversas medidas no penales para evitar su extensión. Sí es objeto de represión penal cualquier forma de promoción, aprovechamiento o explotación de la prostitución ajena. El hecho de que el ejercicio de la prostitución por la propia persona prostituida no sea ilícita penalmente no significa que sea una actividad lícita o permitida, sin que la mera tolerancia pueda considerarse declaración de licitud; antes bien, constituye una actividad prohibida por normas legales no penales. Desde la perspectiva jurídico privada los actos y pactos producidos en el ejercicio de la prostitución están incursos en la sanción de nulidad prevista en el artículo 6.3 del Código Civil por infringir lo dispuesto en los artículos 1255, 1271 y 1275 del mismo cuerpo legal; por tanto, frente a la Ley no producen efecto alguno y no existen normas que ordenen la forma de cumplimiento de sus efectos ni ordenación legal para hacerlos efectivos. En resumen, desde la perspectiva civil la prostitución es una actividad ilícita frente a la que se reacciona, como sanción, con la nulidad absoluta de los actos y pactos que la posibiliten. 3º) Por lo que se refiere a si el ejercicio de la prostitución constituye una actividad económica susceptible de subsumirse en el presupuesto de hecho que legalmente conforma el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en tal caso, la clasificación que le correspondería en las Tarifas del mismo, debe indicarse que, a la vista de los artículos 78 y 79 del TRLRHL ya expuestos: a) Desde un punto de vista estrictamente material la prostitución y su tráfico pueden conceptuarse como actividad económica, pero dicha calificación material no implica la subsunción de tal actividad en el hecho imponible del impuesto por cuanto que de admitirse tal interpretación, fundada en la circunstancia de que en el concepto de actividades sujetas no se distingue si son lícitas o no, se subsumirían en el mismo actividades ilícitas no penales (explotación no autorizada de juegos de azar, entrada clandestina de inmigrantes extranjeros, etc.) o penales (tráfico de drogas, contrabando, explotación habitual de la prostitución, etc.). b) Tal interpretación extensa no es admisible, debiendo circunscribirse el hecho imponible del impuesto, contemplado en el artículo 78 del TRLRHL, a aquellas actividades que, reuniendo los requisitos que permiten calificarlas como “económicas”, sean conformes con el ordenamiento jurídico, o, lo que es lo mismo, sean lícitas; y ello porque la pretensión de la norma delimitadora del hecho imponible no es gravar cualquier tipo de actividad “económica”, sino sólo aquéllas que tienen carácter empresarial, profesional o artístico, cuyo ejercicio presupone su licitud, excluyendo a las que, aun encajando aparentemente en el presupuesto de hecho que integra el referido hecho imponible, son contrarias al ordenamiento jurídico o declaradas por éste ilícitas. Debe recordarse que el requisito de licitud en la actividad propia de su objeto social es exigido, para las sociedades mercantiles, en los artículos 117 y 118 del Código de Comercio y, para las sociedades civiles, en el 1666 del Código Civil; mientras que en lo que se refiere a las personas físicas, resulta que la licitud de la actividad que ejerciten se impone en los artículos 6.3, 1255, 1271 y 1275 del Código Civil por lo que se refiere a las actividades profesionales y artículo 2 del Código de Comercio, así como supletoriamente los antecitados artículos del Código Civil en lo que se refiere a las actividades empresariales. c) En conclusión, la explotación de la prostitución, cualquiera que sea el tráfico, forma o comercio de la misma, ya sea de la prostitución ajena (ilícita penalmente), ya se de la propia de quien la ejerce (ilícita civilmente y objeto de medidas de seguridad) es, en todo caso, ilícita y no puede ser objeto válido de ninguna actividad empresarial, profesional o artística a efectos fiscales; por lo que no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. 4º) Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, al constituir la prostitución, en cualquiera de sus formas, una actividad no amparada ni reconocida por el ordenamiento jurídico, no constituye presupuesto de hecho del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que no ha lugar a la clasificación de la expresada actividad en las Tarifas del mencionado tributo aprobadas, junto con la Instrucción, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Link. http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx Última edición por Baja_hbqje; 05/01/2013 a las 16:39. |
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Axelross (05/01/2013), Baja_243 (05/01/2013), Cloe-X (05/01/2013), endearment (08/01/2013), Fairlane (05/01/2013), jonalcatraz (07/01/2013), Lacroix (08/01/2013), LordByron (05/01/2013), Miriam Masajista (05/01/2013), Mismamente (05/01/2013), MrQJones (07/01/2013), Pescondido (05/01/2013) |
05/01/2013, 16:33 | #1223 | ||
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Bump: ser listas -., pillar una boutique entre 4-5 lumis., aunque no tenga casi actividad., pero os sirve., os costara dinero pero estareis tranquilas Bump: Cita:
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05/01/2013, 16:57 | #1224 | |
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Son "proxenetas" aun que haya un acuerdo mutuo no dejan de serlo.
Yo follo, yo pongo mi cuerpo, yo aguanto al cliente, a algunos sus tonterías. Y el dueño del piso no solo gana lo mismo que yo sin tener que hacer eso, si no que lo gana multiplicado por las chicas que trabajen para el. Si yo hago un servicio diario de 100€ gano 50, si el "jefe" tiene 10 chicas trabajando para el que hagan ese mismo servicio, solo por pagar un alquiler, comprar muebles de ikea y poner publicidad se esta embolsando 500€. Eso son cifras ridículas, por que seguro que ya harán por que tengas más de dos servicios diarios. Todo esto sin darme ningún derecho como trabajadora, por que si, en ese momento soy una trabajadora, trabajo para alguien que no me tiene contratada ni na de na Encima ganando solo y tristemente mucho menos que el "jefe" que se rasca las pelotas y para colmo también tiene la chica que pagarse un autónomo? venga ya hombre... El que me vuelva a decir que son empresarios lo calificaré como idiota. Empresario es el que tiene una empresa, y el que tiene unos trabajadores con sus derechos laborales. El que no tenga su "empresa" en condiciones básicas simplemente es un idiota que se aprovecha de los demás, y en este noble oficio... Se le llama proxeneta, vividor, cabrón/a como lo queráis... Pero empresario? Ja-Ja-Ja me parto y me mondo.... Y no, nunca he trabajado para nadie ni pienso hacerlo mientras pueda, yo no alimento las bocas de los que se tocan los huevos. Para esa gente las chicas son miserable mercancía. Como el que vende carne o pescado... Buff me entran ganas de vomitar He hablado con chicas que han trabajado en pisos y sinceramente... Bump: Cita:
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Axelross (05/01/2013), Fairlane (05/01/2013), jonalcatraz (07/01/2013), MrQJones (07/01/2013), vulkansex (09/01/2013) |
05/01/2013, 17:05 | #1225 | |
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Por lo que entiendo, la prostución ejercida libremente no es una actividad ilegal, es una actividad "ilícita no penal". Hay un vacío de ley sobre los ingresos declarados de esta actividad, tanto fiscalmente como penalmente. Entiendo que penalmente no son confiscables y fiscalmente no son gravables. Ahora, entiendo que para que nuestras amigas foreras tengan que ahorrarse alguna inspección, en la que si le argumentan al inspector que se dedican a esta actividad y justifican que sus ingresos provienen de ésta están a salvo del yugo de hacienda. Esto, si ocurre ya nos lo contará alguna de ellas que puede ser divertido. Penalmente, no es mi campo, pero por lo leído en el Código penal, la prostitución ejercida libremente no está penalizada. Conclusión: creo que tanto los inspectores, jueces, policía y demás no se meten en una actividad ílicita no penal para evitarse problemas de interpretación y no regulada. Eso sí, aconsejo lo anteriormente dicho de que para evitarse visitas se camufle con otras actividades y los ingresos sean inferiores a 3.000 euros en las entidades de crédito de los que éstas informan a través del modelo 171 a la Agencia Tributaria. Última edición por Baja_hbqje; 05/01/2013 a las 17:08. |
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05/01/2013, 17:21 | #1226 |
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Mira que os ha dado fuerte por el tema, cada una que lo haga como quiera, tranquilos que si de verdad les pillan no iran a vosotros a buscaros a casa.
Ya me veo haciendo factura a las foreras: Barcelona a 5 de enero de 2012 Cliente Sr. XXXXXXXX Tiempo: ........................... 1 hora = 100 € Suplementos: - GRiego ............................ = 20 € - ...................................... = Total factura .................................. 120 € Y cuando llegueis a casa se lo dais a la santa pa que desgrave a hacienda No juzgueis, si no quereis ser juzgados, a veces las apariencias engañan.
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05/01/2013, 17:33 | #1227 | |||
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05/01/2013, 18:15 | #1228 | |
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sempiterna y recurrente discusión entre los mismos contertulianos. Salud Vivo de una sonrisa que usted no supo cuándo me donó.
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Baja_243 (05/01/2013), Cloe-X (05/01/2013), Fairlane (05/01/2013), FotoFashion (05/01/2013), jonalcatraz (07/01/2013), Monogotas (05/01/2013), Nere (05/01/2013) |
05/01/2013, 20:15 | #1229 | |||
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05/01/2013, 21:35 | #1230 | |
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"... c) En conclusión, la explotación de la prostitución, cualquiera que sea el tráfico, forma o comercio de la misma, ya sea de la prostitución ajena (ilícita penalmente), ya se de la propia de quien la ejerce (ilícita civilmente y objeto de medidas de seguridad) es, en todo caso, ilícita y no puede ser objeto válido de ninguna actividad empresarial, profesional o artística a efectos fiscales ... " La ley de IRPF grava básicamente a las personas físicas las siguientes rentas: - Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. - Rendimientos inmobiliarios. - Rendimientos mobiliarios. - Rendimientos de actividades empresariales. - Incrementos del patrimonio. En el caso que nos ocupa, la renta que encuadraría a las profesionales independientes del sexo a efectos del IRPF sería el definido como "Rendimientos de actividades empresariales" en el que se organizan medios de producción por cuenta propia , pero como dice en dicha consulta, en la que hemos visto anteriormente que es vinculante, dicha actividad no encuadraría en dicho impuesto, ni en ninguno. También he visto que se sigue diciendo la prostitución ejercida por cuenta propia es ilegal. Hay que delimitar dicha ilegalidad, por lo que he visto ahora por lo penal y tributario no se refiere ningún tipo de sanción a su actividad o información de ingresos o declaración en la renta. La única ilegalidad que se registra es a efectos de la Ley Civil. En cuanto al tema de movimientos de dinero en efectivo, estos movimientos se legislan mediante la ley de blanqueo de capitales, que en su preámbulo se refiere a la detección de dinero procedente del tráfico de estupefacientes, actividades terroristas y crimen organizado, actividades ilícitas penales. Es por eso que las entidades financieras ya sea vía Ministerio de Economía - Hacienda o bien por vía Ministerio del Interior tienen que informar de dichos movimientos. Link a la ley de blanqueo de capitales: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/29-1/pdfs/BOE-A-2010-6737.pdf Última edición por Baja_hbqje; 05/01/2013 a las 21:39. |
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Abellot (05/01/2013), Axelross (05/01/2013), Baja_243 (05/01/2013), Cloe-X (05/01/2013), jonalcatraz (07/01/2013), Pescondido (05/01/2013) |
05/01/2013, 21:36 | #1231 |
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Pescondido, no seras tu el topo de hacienda Lo de no poner el iva, era a ver quien se daba cuenta, antes del fallo, asi que premio para el señor pescondido
No juzgueis, si no quereis ser juzgados, a veces las apariencias engañan.
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05/01/2013, 21:56 | #1232 | |
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05/01/2013, 22:17 | #1233 | |
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Escucha, busca en la ley, y mira a ver si encuentras algún artículo en que se regule que esos ingresos son confiscables o gravables. Arriba te he puesto lo que dice el Ministerio de Economía y Hacienda. Dice: esos ingresos no están delimitados en ninguna ley fiscal. Por tanto no están regulados, que no quiere decir que sean ilegales, más bien son alegales. Que es raro, sí. Que tú tributas, sí. Que tu ejerces cualquier actividad empresarial fuera de la prostitución, te crujen a impuestos. Que sacas dinero de droga o crimen organizado, te viene la policia, te confisca y te mete en la carcel. Todo esto está regulado. La prostitución por cuenta propia, pues no. El único problema que veo ahora mismo para una profesional, es justificar que sus ingresos y su dinero en el banco proviene de ejercer dicha actividad. En el momento que lo demuestre al inspector tributario, o funcionario del ministerio del interior, o lo demuestre en un tribunal, para mi, repito, para mi, se va de rositas con su dinerito tranquilamente. Otra cosa es que lo pueda demostrar o la crean. |
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05/01/2013, 22:30 | #1234 | |
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En fin...Hacienda dirá lo que quiera...pero bajo un punto de vista jurídico..considerar "ilegal" el ejercicio de la prostitución por cuenta propia no deja de ser chocante Pero procedamos a un análisis más detallado:
Se citan los siguientes preceptos del Código Civil (que por cierto es del siglo XIX, al menos en cuanto a lo que se cita ) 6.3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Artículo 1255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Artículo 1275. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. Fijémonos que aquí se habla de conceptos como la "moral", las "buenas costumbres", etc, etc, etc, Está por ver si ofrecer servicios sexuales de manera libre es algo contrario a la moral...y a qué moral En cuanto al Código de Comercio (que dada de 1885 ) Artículo 2. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza Como se puede observar, la calificación de la prostitución como "ilegal" es algo que no está tan claro. De hecho, lo que está claro es que no es punible penalmente, y también está claro que no está regulado su "ejercicio" (por lo cual sin duda se trata de una actividad alegal, definción que me parece más acertada). Tenemos pues una actividad en teoria contraria a la moral (vaya ud. a saber de qué moral hablamos) y a las buenas costumbres (joer...pues para mí es una buena costumbre ir de lumis ), no regulada de ninguna manera (salvo para prevenir la coacción, etc...) y por lo tanto no susceptible de ser encuadrada, como tal, en ningún epígrafe de IAE, IRPF, etc. Si la actividad no es, pues, encuadrable, sus ingresos no son, pues, exigibles via IRPF, pero pueden tributar por otras vías (léase impuesto de patrimonio, en el caso de que dispongamos de bienes sujetos a él) y desde luego los gastos que gracias a estos ingresos se realizan tributan oportunamente (como IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales, etc.) Otro Gobierno que no fuera el que tenemos pensaría en una salida imaginativa para que las que lo quisieran pudieran tributar y gozar de las ventajas inherentes a ello. Estoy pensando, por ejemplo, en un tema de módulos (que te obliga a conservar facturas...pero no estás obligado a emitirlas..salvo que te las pidan). De todas maneras, y habida cuenta de la "moralina" de las "feministas baratas" (lo siento...pero las cosas hay que llamarlas por su nombre), seguramente la posibilidad de darse de alta como "esteticienne" sería algo viable. Pero claro...tal y como está el tema...y habida cuenta de que la mayoría de las que se dedican a este noble arte lo ven como algo temporal y pasajero..pues es más que probable que opten por "pasar" del tema....y esperar a que lleguen tiempos mejores...aunque lo cierto es que estos tiempos se prevén demasiado lejanos...por lo que más de una debiera plantearse seriamente el hecho de tributar o cotizar de alguna manera. |
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05/01/2013, 22:50 | #1235 | |
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Abellot (05/01/2013), Axelross (05/01/2013), baja22512 (06/01/2013), Cloe-X (06/01/2013), jonalcatraz (07/01/2013) |
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05/01/2013, 23:10 | #1236 | |
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Yo tampoco lo ingresaría alegremente para evitar preguntas, inspecciones y situaciones incómodas. Como demostrarlo si te viene una inspección: evidentemente no se puede hacer un recibo para que lo firme el cliente con su NIF, la mayoría se negaría, pero se puede uno guardar los correos electrónicos con la demanda de servicios, justificante de pagos a las webs de anuncios, los anuncios, facturas de hoteles, la factura del fotógrafo, factura del teléfono, las fotos, etc. En Polonia pasa esto que sería análogo a lo que estamos hablando: http://www.20minutos.es/noticia/992445/0/prostitucion/evadir/impuestos/ |
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05/01/2013, 23:36 | #1237 | ||
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05/01/2013, 23:50 | #1238 | |
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06/01/2013, 00:47 | #1239 |
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Uralito tiene mas razon que un santo, insisto y todos estamos obligados a pagar una parte de nuestros ingresos en impuestos y con estos impuestos se pagan muchas cosas no vale solo con el IVA, el IRPF lo ha de pagar todo hijo de vecino todo lo demas guste o no es un fraude y os guste o no las personas que no pagan IRPF recibiendo ingresos se aprovechan de los que si pagamos, y si todos pagasen a lo mejor otros pagariamos menos ,esto creo que no tiene discusión i es irrevatible otra cosa es que si pudiesemos a lo mejor lo haríamos todos pero yo insisto os guste o no lo lógico es que tendrías que ingresar un mínimo del 25 al 30% de lo que ingresaís que ES LO QUE HACEMOS TODOS.
Nerea y Martina hay una cosa en la que os equivocaís y es que si no declaraís es porque no quereís no porque no se tipifique la profesión de puta, vosotras mismas los decis tu montas en un piso un gavinete de masajes , de das de alta como masajista y a partir de ahí puedes alquilar un piso de forma legal , y pagar tus modulos, y resto de impuestos y estarías equiparada a un electrecista, un paleta, un asesor , etc.. si no lo haceís es porque logimanete economicamente es mas rentable como hasta ahora. Que no os investiguen, yo creo que es cuestión de tiempo, yo estoy seguro de que esto se hará , les hace falta pasta, y soys un sector que genera mucho dinero negro, y que soys mas factibles de tocar, y segurp que estaís en la egenda de sectores a tocar |
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06/01/2013, 11:01 | #1240 | |
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Sigual Ribes yo no soy inspector...te hace un polvo mágico dominical? "Ab Imo Pectore"
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